Descripción
El planteamiento de la demanda del Proceso Administrativo Contencioso Tributario, según el artículo 161 del Código Tributario, El plazo para interponer el recurso Contencioso Administrativo será de treinta días (30) hábiles contra las resoluciones de los recursos de revocatoria y de reposición dictadas por la Administración Tributaria y el Ministerio de Finanzas Públicas, procederá el recurso Contencioso Administrativo, estableciendo, la misma ley, que el recurso de revocatoria procede contra las resoluciones de la Administración Tributaria y el de reposición contra las resoluciones originarias del Ministerio de Finanzas Públicas.
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